Ayuda para empresas con inversiones en material sanitario en relación con el Covid-19 – Plazo hasta 30 de Julio de 2020

BENEFICIARIOS

Empresas constituidas en España que vayan a desarrollar un proyecto para la producción industrial de los productos de emergencia en relación con el COVID-19.

CARACTERÍSTICAS DE LOS PROYECTOS

Se apoyará la realización de inversiones para la fabricación de dispositivos médicos, equipos de protección personal, geles y aquellos productos que han sido considerados de emergencia por el Gobierno en relación con la gestión sanitaria derivada del COVID-19, tales como:

  • Mascarillas quirúrgicas, de tipo II y IIR.
  • Mascarillas de protección individual FFP2 y FFP3.
  • Kits PCR diagnóstico COVID-19 y sus consumibles.
  • Kits de diagnóstico rápido (detección de antígeno).
  • Hisopos.
  • Gafas de protección.
  • Guantes de nitrilo, con y sin polvo.
  • Batas desechables e impermeables.
  • Soluciones hidroalcohólicas (biocida y cosmético) y sus materias primas.
  • Equipos y dispositivos de ventilación mecánica invasiva (VMI).
  • Fungibles o consumibles de equipos de VMI.
  • Alcoholes sanitarios.
  • Clorhexidrina.

Los productos deberán ser fabricados en territorio nacional y deberán cumplir los requisitos establecidos por las autoridades sanitarias.

CARACTERÍSTICAS DE LA INVERSIÓN

Las actuaciones financiables serán las siguientes:

  • Establecer nuevas instalaciones para la producción de los productos anteriormente reseñados.
  • Expandir la producción de sus estructuras existentes que producen dicho producto.
  • Convertir líneas de producción existentes a tal efecto.

Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el 1 de febrero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020. En el caso de proyectos iniciados antes del 1 de febrero de 2020, se considerará solo las actuaciones necesarias realizadas desde esa fecha para acelerar o ampliar el alcance del proyecto, en cuyo caso, la solicitud de la ayuda deberá limitarse a los costes adicionales relacionados con los esfuerzos de aceleración o la ampliación del alcance del mismo.

GASTOS SUBVENCIONABLES

  • Edificación: inversiones para la adecuación de naves industriales estrictamente necesarias para la operación de los aparatos y equipos imputados en el siguiente epígrafe.
  • Aparatos y Equipos: Adquisición o alquiler de aparatos y equipos materiales y/o amortización de aparatos y equipos existentes, directamente vinculados a la producción de los bienes a los que se refiere esta orden, excluidos los elementos de transporte exterior.
  • Ingeniería de proceso de producción: colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos, directamente vinculados con los aparatos y equipos que se consignen en el párrafo anterior. Queda expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.
  • Gastos de validación técnica: gastos relacionados con la obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales, la obtención de las evaluaciones de la conformidad o las autorizaciones necesarias para la comercialización de vacunas y medicamentos, productos sanitarios, equipos hospitalarios y médicos, desinfectantes y equipos de protección individual, con exclusión expresa de gastos de personal interno.

En relación con lo anterior, se establecen los siguientes límites presupuestarios:

  • La suma de los conceptos de las partidas Aparatos y Equipos y Gastos de validación técnica representarán al menos el 70% del presupuesto financiable total. El presupuesto financiable de la partida de Aparatos y Equipos deberá ser mayor que cero.
  • La partida Edificación no podrá superar el 20% del presupuesto financiable total.
  • La partida Ingeniería del proceso de producción no podrá superar el 10% del presupuesto financiable total.

TIPO DE INCENTIVO

Subvención a fondo perdido.

BOLSA ECONÓMICA

11.000.000 €

INTENSIDAD DE LA AYUDA

El importe de cada ayuda que se conceda no podrá exceder de forma global el 80 % sobre el total del presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable. Se establecen además los siguientes importes máximos de ayuda por partida financiable:

  • 80% sobre el presupuesto financiable de la partida de Aparatos y Equipos.
  • 80% sobre el presupuesto financiable de la partida de Gastos de validación técnica.
  • 30% sobre el presupuesto financiable de la partida de Ingeniería de proceso de producción.
  • 20% sobre el presupuesto financiable de la partida de Edificación.

Cada ayuda quedará limitada hasta un máximo de 500.000 euros por entidad. En caso de que existiera disponibilidad presupuestaria suficiente la ayuda máxima por entidad podría aumentar hasta los 800.000 euros.

PLAZO DE SOLICITUD

Desde el 18 de Julio hasta el 30 de julio de 2020.

Puedes presentar la solicitud siguiendo este enlace: https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas/ayudas-cov/Solicitudes/Paginas/solicitudes.aspx

Más información sobre la convocatoria: https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas/ayudas-cov/Paginas/index.aspx

Visualizar PDF del BOE: https://www.boe.es/eli/es/o/2020/07/15/ict656/dof/spa/pdf